El Servicio Electoral publicó un instructivo de desplazamiento para poder acudir a votar los días 15 y 16 de mayo, tanto para las personas que vivan en comunas que se encuentran en fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, como para aquellos que deban trasladarse hasta otra comuna.
El sábado 15 y domingo 16 de mayo son las elecciones del Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, las que se vivirán nuevamente en pandemia, por lo que se ha dispuesto de instrucciones para el desplazamiento de las personas, de forma de facilitar que ejerzan su derecho a sufragio.
Los electores y electoras que vivan o sufraguen en comunas en fase 1 o 2 del plan Paso a Paso, podrán trasladarse entre sus hogares y sus locales de votación portando su cédula de identidad, sin solicitar un permiso temporal de desplazamiento general para ejercer su voto. Para realizar otro tipo de trámites, como compra de insumos básicos o personales, se deberá solicitar el permiso de desplazamiento correspondiente.
Voto en región distinta a la de su residencia
Quienes deban ejercer su derecho a voto en una región distinta a la de su residencia, podrán desplazarse a ella a partir del día 13 de mayo de 2021, debiendo portar, además de su cédula de identidad, el pasaporte sanitario que se obtiene en https://www.c19.cl/, junto con una impresión de pantalla de sus datos obtenida en la Consulta de Datos Electorales de Servel, la que se realiza en https://consulta.servel.cl/Para regresar a sus hogares tendrán un plazo de 48 horas tras el cierre de las mesas receptoras de sufragios.
Según la información entregada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, las mismas reglas aplicarán a las personas que se trasladen a votar a regiones o provincias que tengan como requisito de ingreso presentar un examen PCR negativo. No obstante, en este caso deberán tener, junto con los documentos descritos con anterioridad, un informe de resultados de análisis PCR SARS-CoV-2 con una antigüedad no mayor a 72 horas.
Traslado de vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores
Quienes hayan sido designados vocales de mesa, podrán desplazarse libremente para llegar a los locales de votación en que deban ejercer su función, los días 14, 15 y 16 de mayo de 2021. Para hacerlo, deberán portar de forma física o electrónica el resultado de la Consulta de Datos Electorales (que se realiza en https://consulta.servel.cl/), donde conste el local de votación respectivo y su calidad de vocal.
En caso de que su traslado sea entre regiones, deberán además portar el pasaporte sanitario, y se podrán trasladar desde el día 13 de mayo del 2021, debiendo retornar a su residencia dentro de las 48 horas posteriores al cierre de las mesas, portando los mismos documentos señalados anteriormente.
Vocales designados en el local de votación
En tanto, quienes sean designadas vocales de mesa en el local de votación, por el Delegado de la Junta Electoral respectiva, podrán trasladarse libremente los días de la votación, desde el local de votación a su domicilio y viceversa portando, además de su carnet de identidad, de forma física o electrónica el documento «Formulario Nómina de Vocales» con los datos y firmas correspondientes.
Miembros Colegios Escrutadores
Por su parte, los miembros de los colegios escrutadores podrán desplazarse libremente para llegar al colegio en que deban ejercer su función, el día 17 de mayo de 2021 y, de ser necesario por no haber concluido su labor, el día 18 de mayo de 2021. Para hacerlo, deberán portar de forma física o electrónica, el resultado de la Consulta de Datos electorales, donde conste su calidad de miembro del colegio escrutador. En caso de que su traslado sea entre regiones, deberán además portar el pasaporte sanitario y podrán hacerlo desde el 13 de mayo de 2021.
Para el caso de desplazamiento interregional, el retorno a los lugares habituales de residencia, podrá realizarse, portando los mismos documentos, dentro de las 48 horas posteriores al cierre del colegio respectivo.
Cabe destacar que tanto los vocales de mesa como los miembros de colegios escrutadores podrán desplazarse en horario de toque de queda, en atención al horario de cierre de las mesas de votación o colegios escrutadores respectivos.
Las reglas no autorizan el desplazamiento de aquellas personas que se encuentran cumpliendo medidas de aislamiento obligatorio.
Fuente: SERVEL.