Luego del lanzamiento anunciado en septiembre de 2020, el canal comunitario PichilemuTV.org debió mantener en espera la implementación definitiva de su señal abierta digital, tras una orden de paralización de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales. Un decreto de demolición emitido posteriormente fue declarado sin efecto el pasado 12 de julio por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
El 29 de septiembre de 2020, el canal comunitario PichilemuTV.org, proyecto a cargo de la Agrupación de Audiovisualistas de Pichilemu, anunciaba el lanzamiento de su esperada señal abierta digital, un anhelo de años que se concretaba al fin gracias a una concesión otorgada por el Consejo Nacional de Televisión el 2018 e implementada a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, impulsado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para la aceleración de la cobertura de televisión digital abierta en Chile.
Sin embargo, durante la construcción de la torre que alberga la antena de televisión y la caseta de los equipos de transmisión, una visita en terreno por parte de una patrulla de la Dirección de Obras Municipales (DOM) ordenó la paralización de las obras derivando en una disputa judicial que se extendió hasta el pasado 12 de julio. Lapso en el que el canal comunitario debió paralizar su transmisión por señal abierta digital, además de retrasar la recepción de obras ante la SUBTEL.
Orden de demolición
El reclamo de un vecino del cerro La Cruz, donde se emplaza la antena, y de una copropietaria del terreno donde fue construida la torre, alertaron en ese entonces a la Municipalidad de Pichilemu. Un recurso de protección presentado en enero de 2021 por la dueña de la mitad adyacente al terreno fue desestimado por la justicia, al no tener cabida sus reclamos.
No obstante, la denuncia fue remitida a la DOM, por lo que el director Hugo Sandoval González notificó a la agrupación del Decreto Exento Nº0231 emitido con fecha del 25 de enero de 2021 que ordenaba la demolición definitiva de la torre, aludiendo a que correspondía a una “antena irregular”. Esto por no contar con permiso de edificación según los artículos 150 al 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, según argumentaba el organismo municipal.
Por su parte, la Agrupación de Audiovisualistas de Pichilemu aludió a que dicha normativa no aplicaba a las obras realizadas, ya que aquella regula la construcción de antenas de telecomunicaciones. En el caso del canal comunitario, la antena corresponde a servicios de radiodifusión, lo que es competencia exclusiva de la SUBTEL, la que reglamenta que se debe dar aviso con antelación a la Dirección de Obras, acto que según declara la Agrupación fue efectuado meses antes de comenzada la construcción de la antena.
La situación dio pie a que la Agrupación de Audiovisualistas debiera realizar trámites en conformidad a una ley que no les era aplicable, con el fin de que se les permitiera continuar con las obras. No obstante, el decreto fue firmado por el entonces alcalde Roberto Córdova Carreño, quien a inicios del año 2020 había otorgado recursos municipales para la construcción de la misma antena.
Recurso de protección
Según señaló el abogado de la Agrupación, José Manuel Espinoza, se debió interponer un recurso de protección “dada la ilegalidad y arbitrariedad contenida en ese decreto de demolición, que viene a afectar directamente el proyecto de la implementación de la televisión digital en la comuna de Pichilemu y, efectivamente, viene a afectar también el ejercicio de la licitación, de la concesión de radiodifusión televisiva de la cual somos adjudicatarios”.
Cabe mencionar que dicha concesión fue adjudicada a solo cuatro canales comunitarios a nivel nacional, siendo Pichilemu una de las localidades beneficiadas en el paso de la televisión análoga a la televisión digital, proceso que se ha dilatado durante varios años en el país.
“Con la demolición de la antena se nos privaba del legítimo ejercicio de nuestro derecho de la libertad a informar y de la igualdad ante la ley, toda vez que había sido resuelto positivamente por otros municipios en la misma forma que nosotros lo sosteníamos”, declaró el abogado del canal comunitario, refiriéndose a que los otros canales concesionados han podido transmitir por televisión digital sin impedimento de sus municipalidades.
Decreto sin efecto
El lunes 12 de julio la Corte de Apelaciones emitió su fallo en el que acoge el recurso interpuesto por la Agrupación y declara “que dado que la antena de la recurrente [la Agrupación] no está destinada a efectuar servicios públicos de telecomunicaciones, sino que servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción digital, su instalación no está sujeta a los artículos 116 bis H ni 116 bis G, invocados en el decreto de demolición reclamado”, sino al artículo 7° del Decreto N° 22, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
De esta forma la Corte acogió los argumentos esgrimidos por el canal comunitario y en su fallo concluye lo siguiente:
Que de lo hasta aquí razonado se desprende con claridad que el Decreto Exento número 0231 de fecha 25 de enero de 2021, dictado por la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, al invocar como sustento jurídico los artículos 116 bis F y 116 bis G de la LGUC, es ilegal e infundado, por cuanto aplica un marco normativo que no corresponde a la instalación realizada por la recurrente (…). En consecuencia, al haberse fundado el decreto en cuestión en normativa que no le es aplicable a la recurrente, ésta deviene en arbitraria en atención a que su argumentación no resulta atingente al caso concreto.
Tras esto, el decreto emitido por la municipalidad fue dejado sin efecto de manera inmediata. Sobre esto, Espinoza comenta que como Agrupación “tenemos la autonomía para continuar con nuestro trabajo de instalación y obtener oportunamente la recepción de las obras finalmente por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que es el órgano pertinente en recepcionar este tipo de obras”.
La antena
Las dudas que algunos vecinos expresaron durante la instalación de la antena hacían referencia a cómo ella afectaría la salud de los habitantes del sector. Sin embargo, miembros de la Agrupación aclararon que esta no afecta de ningún modo su calidad de vida y que tiene menor impacto que otro tipo de antenas como las que se encuentran instaladas en el mismo lugar.
“El impacto mediáticamente de la resolución en la situación de los vecinos del sector de la antena es positivo desde la perspectiva de que nuestra instalación no afecta en ningún caso ni altera la salud de las personas, ni afectaría la vida, porque se trataría de otro tipo de transmisiones. Por lo tanto, no existe prohibición respecto de estas instalaciones en el plano regulador” señaló el abogado.
La instalación de esta antena, parte de la concesión adjudicada por la Agrupación de Audiovisualistas de Pichilemu bajo la Ley de Televisión Digital, debiese permitir llegar a más de 3.500 hogares en la ciudad de Pichilemu y alrededores, cubriendo un radio de 20 kilómetros. Una vez que los trabajos se reanuden y finalicen con la instalación de los equipos, PichilemuTV.org podrá ser visto por todo el radio urbano a través de la señal 50.1.