Pichilemu 19 de Agosto 2009

DECLARACION PUBLICA

La Agrupación de Audiovisualistas de Pichilemu, organización comunitaria funcional, con personalidad juridica vigente otorgada por la I. Municipalidad de Pichilemu, el año 2001 y regida por la ley 19.418, la cual no persigue fines de lucro y quien mantiene el canal 3 comunitario de Pichilemu, el cual transmite su programación, por internet, por cable local y señal abierta, además de poseer un importante reconocimiento como organización a nivel comunal y regional, y es partícipe de la red de canales comunitarios de Chile (RTP), desea informar públicamente su preocupación por el posible cierre de nuestro medio, por la sub-secretaria de telecomunicaciones de Chile, lo que sin lugar a dudas constituiría un retroceso en el camino logrado en estos años de lucha por democratizar la televisión abierta y validar la televisón comunitaria como parte integral de los medios en Chile.
Nuetra labor social y cultural puede reflejarse entre otras cosas por:

• Dos años de programación comunitaria ininterrumpida, realizada por diferentes ciudadanos y organizaciones de nuestra comuna (bomberos, juntas de vecinos, organizaciones privadas y públicas, Iglesia católica y evangelica).
• La realización del primer encuentro de canales comunitarios de Chile, financiado por la Dirección de organizaciones Sociales DOS. del Ministerio secretaria general de gobierno de Chile.
• Adjudicación de este año 2009 del proyecto ”Encuentro y capacitación de la red de canales comunitarios” financiado también por la dirección de organizaciones sociales del Ministerio secretaria general de gobierno de Chile.

Nuestra organización de acuerdo a sus fines; realiza una activa labor Cultural y social en la comuna de Pichilemu, vemos en el audiovisual, una poderosa herramienta de identidad cultural, de participación ciudadana, de empoderamiento de parte de los ciudadanos y de las organizaciones sociales del medio audiovisual, promovemos las artes audiovisuales, fortaleciendo y desarrollando todas las áreas vinculadas directa o indirectamente a esta actividad, en todas sus expresiones, en la comuna de Pichilemu y nuestra región.
El pasado 5 de agosto de 2009, nos llegó vía correos de Chile, una solicitud de informe de la subsecretaria de telecomunicaciones de Chile en donde se nos dice, que atendiendo a una denuncia realizada en santiago el 16.6.2009, nosotros debemos informar lo siguiente:
1,- Si poseemos autorización para operar un servicio de radiodifusion televisiva
2.- Las caracteristicas técnicas del sistema radiante y del transmisor utilizado.
3.- la frecuencia de operación del sistema y horarios de transmisión.
Se nos indica además que esta solicitud responde a las facultades de esta subsecretaria de velar por el cumplimiento del marco regulatorio existente según la ley general de telecomunicaciones (Ley 18.168).

Nuestra Agrupación respondió la solicitud diciendo que: La ley a la que se hace mención (18.168) rige o puede ser aplicada a “permisionarios o concesionarios”, que por lo general provienen del ambito público, estatal, privado o comercial, además la ley no clasifica finalidades, lo que nos aparta aun más, pues nuestros fines se originan del sector social-cultural, no perseguimos fines de lucro y nuestra legitimidad está dada por nuestra propia comunidad, nuestra actividad es cultural social, la ley mencionada, no regula ni prohíbe nuestro quehacer”, por otro lado la ley que rige nuestros fines es la ley 19.418, de Organizaciones comunitarias, la cual no nos prohíbe mantener un medio comunicacional comunitario.

A través de esta declaración pública, queremos expresar nuestras demandas, las que responden al derecho de las personas y de los pueblos a la comunicación, este derecho incluye participar en procesos de comunicación, teniendo derecho al uso y al acceso a los recursos de los servicios de comunicación. Así como los derechos a la libertad de expresión y de información que son derechos humanos fundamentales e inalienables que aportan a la profundización de la democracia, pedimos que en Chile se reconozcan los canales de televisión comunitarios, los cuales se mantienen en la alegalidad, pues no son reconocidos, pero tampoco prohíbidos, ni regulados y son los principales agentes de democratizacion comunicacional, es la comunidad a través de sus ciudadanos y sus organizaciones quienes hacen televisión.

Por último pedimos el apoyo de diferentes organizaciones y de la ciudadania en general, para que el Estado vea mas allá de la norma técnica; estamos seguros que todos los canales comunitarios, le dan alma y vida a los procesos comunicacionales humanos, acercando a los ciudadanos a sus realidades, los identifica, y los despierta del letargo social actual.

Gracias por su apoyo y buena disposición, quedo atento a sus comentarios y dudas Atentamente:

Roberto Yovanny Moraga Paredes
Canal 3 Comunitario Pichilemu
Presidente Agrupación Audiovisualistas de Pichilemu